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Hacia una regulación de la salud digital: el impacto en la consulta psicológica

Según informa El Exprés, una diputada de San Luis Potosí ha presentado una iniciativa para incorporar un capítulo específico de salud digital en la Ley de Salud estatal.

Hacia una regulación de la salud digital: el impacto en la consulta psicológica

La propuesta pretende ordenar jurídicamente el uso de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil y los registros médicos electrónicos. Para quienes gestionan una consulta de psicología, la señal es relevante: la digitalización deja de ser solo una cuestión de software y empieza a entrar de lleno en el terreno de la responsabilidad profesional.

Una propuesta jurídica, no una norma ya aplicable

La iniciativa, presentada por Frinné Azuara Yarzábal, busca establecer bases claras para que los servicios sanitarios puedan apoyarse en herramientas digitales y para ofrecer mayor certeza tanto a los proveedores como a las personas usuarias. El texto también plantea armonizar la legislación de San Luis Potosí con cambios recientes en la Ley General de Salud mexicana relacionados con la modernización del sistema sanitario.

El matiz es importante: se trata de una propuesta legislativa, no de una regulación vigente confirmada en el material disponible. Por tanto, no permite concluir todavía qué obligaciones concretas tendrían las consultas, qué requisitos técnicos se exigirían a las plataformas o cómo se resolverían aspectos como la conservación de los registros clínicos electrónicos.

La iniciativa sí apunta a una dirección clara: el uso de tecnología en la atención sanitaria necesita un marco que defina responsabilidades. En una consulta de psicología, esa cuestión afecta a la videollamada, al almacenamiento de historias clínicas, a los formularios digitales y a cualquier sistema que intervenga en la gestión de la información del paciente.

El punto crítico: herramienta digital frente a criterio clínico

El texto citado por El Exprés contempla que los profesionales puedan apoyarse en herramientas metodológicas basadas en la medicina basada en la evidencia, como guías de práctica clínica y protocolos, además de medios electrónicos conforme a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud.

La arquitectura es reconocible para cualquier profesional que evalúe software clínico: la plataforma puede facilitar el proceso, pero no sustituye el criterio asistencial. Aunque la automatización promete trazabilidad y escalabilidad, la realidad clínica exige saber qué información se registra, quién puede acceder a ella y qué parte de la decisión corresponde al profesional.

Aquí aparece el riesgo habitual de la transformación digital: confundir la existencia de un registro con la calidad de la atención. Un historial electrónico puede ordenar datos, pero no elimina los problemas de sesgo algorítmico, errores de introducción o interpretaciones descontextualizadas. La futura regulación será especialmente relevante si termina definiendo cómo deben integrarse estos sistemas en la práctica sanitaria.

El debate no se limita a San Luis Potosí. En la misma selección informativa aparece otro frente legislativo relacionado con salud mental: el Senado analiza reformas para sustituir el parámetro de riesgo inminente por una evaluación de daño grave sustentada en la historia clínica y los antecedentes del paciente. Según el resumen disponible, el objetivo sería aportar mayor certeza clínica y jurídica a psicólogos y psiquiatras en decisiones terapéuticas y asistenciales tempranas. No obstante, se trata de un debate distinto y no debe confundirse con la iniciativa estatal sobre salud digital.

Qué debería revisar una consulta antes de digitalizarse más

Para el profesional, la lección práctica no es adoptar nuevas herramientas a toda velocidad, sino comprobar qué parte del proceso queda documentada y bajo qué marco jurídico. En este caso, además, la referencia corresponde a México: no modifica por sí misma las obligaciones de una consulta situada en España.

Antes de cambiar de plataforma o ampliar el uso de registros electrónicos conviene revisar:

  • qué funciones ofrece realmente el sistema y cuáles son solo automatizaciones administrativas;
  • cómo se crean, almacenan y recuperan los registros de atención;
  • qué profesionales o proveedores pueden acceder a la información;
  • si la herramienta permite trabajar con protocolos y documentación clínica sin convertirlos en decisiones automáticas;
  • qué ocurre con los datos cuando se cambia de proveedor tecnológico.

El movimiento legislativo confirma una tendencia de fondo: la tecnología sanitaria está pasando de la fase de adopción voluntaria a la de definición institucional. Para las consultas de psicología, el próximo criterio de compra no debería ser únicamente la facilidad de uso. También habrá que evaluar la trazabilidad, la gobernanza de los datos y la capacidad del sistema para encajar en una práctica clínica donde la interfaz ayuda, pero la responsabilidad sigue siendo profesional.